Se denomina Asamblea Legislativa a la reunión plena del Congreso de la Nación, (con la totalidad de diputados y senadores). Se da en pocas ocasiones, siendo la más común la apertura de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación que es realizada cada 1ero de marzo por el o la Presidente/a de la Nación (artículos 63 y 99, inciso 8 C.N.).
También es la responsable de aceptar o denegar la renuncia del presidente o vicepresidente de la Nación y declarar el caso de proceder a nueva elección (artículo 75, inciso 21 C.N.). De acuerdo al artículo 2 de la ley 25.716, es también quien debe decidir acerca de la sucesión definitiva (dispone de 48 horas para reunirse con quórum de dos tercios del total de los miembros). En caso de existir presidente y vicepresidente electos, estos automáticamente deberán ser designados para ocupar el cargo. De no ser así, la Asamblea deberá escoger entre los diputados y senadores del Congreso de la Nación y los gobernadores de provincia al funcionario que desempeñe el cargo acéfalo.
Otra de las situaciones en las que la Asamblea Legislativa se reúne es para la toma de juramento del presidente y vicepresidente de la Nación electos (artículo 93 C.N.).