¿Qué son las sesiones? ¿Se pueden presenciar?
Se denomina sesiones a las reuniones en pleno de los miembros de cada Cámara, que sesionan por separado, a efectos de considerar los temas incluidos en el orden de día, previamente acordados en la Comisión de Labor Parlamentaria.
Los artículos 31 y siguientes del Reglamento de la Cámara establecen que las sesiones son públicas y por el principio de publicidad de los actos de gobierno, el público puede asistir a las mismas, pero, excepcionalmente, dado que no es un práctica frecuente, podrán ser declaradas secretas, previa resolución de la Cámara, aprobada por el voto de la mayoría absoluta.
Las sesiones se pueden dividir, conforme a la Constitución Nacional en: ordinarias, extraordinarias y de prórroga. El artículo 63 C.N. tiene asignado un período de sesiones ordinarias desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año; asimismo pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. En concordancia, el artículo 99, inciso 9 dice que el presidente prorroga las sesiones ordinarias del Congreso o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
A su vez y de acuerdo al Reglamento se dividen en: preparatorias, de tablas y especiales. Las sesiones preparatorias tienen por objeto recibir a los electos que han presentado diploma expedido por autoridad competente, elegir las autoridades de cada Cámara, determinar la integración de las comisiones permanentes y fijar días y horas de sesión para el período ordinario. Las sesiones de tablas son las que se celebran los días y horas establecidos y especiales las que se celebran fuera de ellos, estas últimas se realizarán por resolución de la Cámara, a petición del Poder Ejecutivo o por un número no inferior a diez diputados, debiendo expresarse en todos los casos el objeto de la sesión (artículos 29, 30, 35 y 36 del Reglamento de la Cámara de Diputados).
¿Qué es el quórum? ¿Qué sucede si no hay quórum?
Quórum es el número de miembros presentes necesario para constituirse, sesionar y votar válidamente, en tal sentido el artículo 64 C.N. dispone que ninguna de las Cámaras entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Cámara de Diputados dice que para formar quórum será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes.
¿Cómo votan los Diputados?
Los diputados votan de manera electrónica, a través de un sistema de identificación de huellas dactilares que tienen en sus bancas, o por signos, que en nuestro sistema se traduce a la “mano levantada”.
¿Pueden no hacerlo?
El artículo 197 del Reglamento dispone que ningún diputados podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta y en el Diario de Sesiones.
¿Qué es la Asamblea Legislativa? ¿En qué ocasiones se reúne?
Es la reunión en sesión conjunta de la totalidad de los miembros del Congreso (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), a los efectos de: tomar juramento al Presidente y Vicepresidente de la Nación, al tomar posesión de sus cargos (artículo 93 C.N.); para la inauguración del período ordinario de sesiones el 1° de marzo de cada año (artículos 63 y 99, inciso 8 C.N.); para admitir o desechar los motivos de dimisión del Presidente o Vicepresidente de la República y declarar el caso de proceder a nueva elección (artículo 75, inciso 21). También, conforme a la ley de acefalía (ley 20972, modificada por la ley 25716) es la encargada de elegir a un nuevo Presidente, en caso de acefalía total del Poder Ejecutivo.
Fuera de estas ocasiones, el Congreso suele reunirse protocolarmente en asamblea a efectos de recibir a mandatarios extranjeros, en particular a Presidentes de otras naciones, o bien a primeros ministros de países con regímenes parlamentarios; es decir, cuando los primeros ministros tienen jerarquía de Jefes de Estado.