¿Cómo se decide qué proyectos tratar en la sesión?

La Comisión de Labor Parlamentaria, integrada por el presidente y vicepresidentes de la Cámara y los presidentes de los bloques, prepara los planes de labor parlamentaria y el orden del día con los asuntos despachados por las comisiones (artículos 58 a 60 del Reglamento de la Cámara de Diputados).

¿Cuáles son los requisitos para ser elegido diputado?

Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella (artículo 48 C.N.)

¿Cada cuántos habitantes de una provincia se asigna un diputado?

El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500. A dicha representación se agregará, por cada distrito, la cantidad de tres (3) diputados, no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976 (ley 22847, artículo 3° y ley 23775, artículos 12 y 13).

¿Cualquier ciudadano puede ser diputado? ¿Hay que tener título universitario para ser diputado?

Todo ciudadano, en la medida que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo 48 C.N., puede ser diputado y no se requiere para ser electo título universitario.

¿Cuáles son los requisitos para ser elegido senador?

Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella (artículo 55 C.N.)

¿Cuáles son las únicas instituciones habilitadas para postular candidaturas?

El artículo 38 C.N. establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, garantizándose su organización y funcionamiento democrático, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de ideas. En tal sentido, la ley 23298 (modificada por el artículo 4 de la ley 26774) “Ley orgánica de los partidos políticos” dispone en su artículo 2 que los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.

¿Pueden ser reemplazados los Diputados?

La ley 19945 “Código electoral nacional” prevé en su artículo 164 que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

¿Qué son los fueros parlamentarios?

Los fueros o privilegios parlamentarios son “inmunidades” de los miembros del Congreso. La Constitución Nacional reconoce dos inmunidades a senadores y diputados: la inmunidad de opinión, ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato (artículo 68) y la inmunidad de arresto, ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva (artículo 69). Existe una ley, denominada ley de fueros, que indica cómo se procede en caso de que sea necesario suspender y quitar los fueros a un legislador para juzgarlo y en qué casos se realiza.

¿Pueden ser reelectos los diputados?

Los diputados duran en su representación cuatro años y son reelegibles conforme lo prescripto por el artículo 50 C.N.

¿Pueden ser reelectos los senadores?

Los senadores duran en su representación seis años y son reelegibles indefinidamente (artículo 56 C.N.)

¿Cada cuánto se renueva la Cámara de Diputados, en qué porcentaje?

El artículo 50 C.N. dispone que la Cámara de Diputados se renueve por mitad cada bienio.

¿Cada cuánto se renueva la Cámara de Senadores, en qué porcentaje?

El artículo 56 C.N. establece que la misma se renueve a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

¿Cómo se decidió la renovación después del retorno de la Democracia en 1983?

En Diputados la renovación se decidió a través del dictado de una Resolución de la Cámara (D.S.C.D. 19 y 20 de enero de 1984, pág. 821) en la cual se dispuso la renovación bienal por el sistema de sorteo, el que determinó qué diputados durarían en su mandato hasta el 9 de diciembre de 1985 y quienes hasta el 9 de diciembre de 1987. En la Cámara de Senadores, cuyo mandato duraba en ese momento nueve años, la renovación se decidió por acuerdo de los bloques integrantes de dicho Cuerpo (D.S.S. 2 de mayo de 1984, pág. 97), habiéndose establecido y aprobado el procedimiento del sorteo respectivo que determinó tres grupos que renovarían sus mandatos en tres, seis y nueve años.

¿Qué son los bloques políticos?

Conforme al artículo 55 del Reglamento de la Cámara de Diputados los bloques políticos son grupos de tres o más diputados organizados de acuerdo a sus afinidades políticas. Podrán actuar como bloque en la Cámara uno o dos diputados, cuando pertenezcan a un partido político preexistente a la elección de diputados.

¿Quién propone al presidente de la Cámara de Diputados?

El presidente de la Cámara de Diputados es propuesto por la primera minoría (comúnmente llamada mayoría o bloque oficialista) y su elección se efectúa en las sesiones preparatorias a pluralidad de votos.

¿Hay otras autoridades en la Cámara de Diputados?

Si, además del presidente, se eligen a pluralidad de votos, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, vicepresidente 3°, secretario y prosecretario parlamentario, secretario y prosecretario administrativo y secretario de coordinación operativa y prosecretario de coordinación.