Presidente y Vice
Sistema mayoritario con segunda vuelta electoral: Cuando la fórmula más votada obtiene: del 45% de los votos, o del 40% con una diferencia mayor al 10% respecto de la que le sigue en número de votos, se proclama directamente. En caso contrario se realiza una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas, proclamándose la que obtiene más votos.

Diputados
Sistema de representación proporcional: El número de diputados de cada distrito electoral se determina según su población. El escrutinio de cada elección se practica por lista. Los cargos a cubrir se asignan según el orden de cada lista, previa aplicación de la fórmula D´Hont de representación proporcional.

Senadores
Sistema directo y mayoritario por lista incompleta: Se eligen 3 senadores por provincia y la CABA, en forma directa y conjunta. Las listas se integran por 2 candidatos de distinto sexo. Corresponden: - 2 bancas al partido o alianza que obtenga el mayor número de votos, - 1 banca al partido que le siga en número de votos.
Desde 2009 las elecciones nacionales son organizadas con una instancia previa.
Las elecciones internas Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO)

Primarias
Se realizan con anterioridad a las elecciones generales. Las mismas son realizadas como un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.

Abiertas
En estas elecciones abiertas a la participación de cualquier ciudadano o ciudadana, sin que haga falta que estén afiliados a algún partido político.

Simultaneas
Porque todos los partidos las realizan en el mismo acto.

Obligatorias
Porque es nuestro deber ciudadano el participar.

Es decir, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse posteriormente en las Elecciones Generales.
Elecciones Nacionales

Agosto y octubre
Cada cuatro años, presidente y vicepresidente de la Nación.

Cada dos años, diputados nacionales y senadores nacionales. Los mandatos de los diputados duran cuatro años y la Cámara se renueva por mitades en tanto que los mandatos de los senadores duran 6 años y la Cámara se renueva por tercios.

Elecciones provinciales

La mayoría de las provincias realiza las elecciones de autoridades en forma simultánea o concurrente con las elecciones nacionales. Aunque muchas de ellas, por diversos motivos, difieren la fecha de la elección provincial con respecto de la nacional, aunque siempre se realizan el mismo año.

Cada cuatro años Gobernador y vicegobernador e Intendente.

Cada dos años, dependiendo el distrito, diputados y/o senadores provinciales.

Solo en las provincias de Santiago del Estero y Corrientes la elección de autoridades provinciales se realiza en un año diferente que las nacionales. Esto tiene que ver porque entre 1999 y 2001 el gobierno de Fernando de la Rúa dicto la intervención de ambas provincias lo que motivo que las elecciones provinciales se realizaran al finalizar la intervención.
Desde los inicios de nuestra organización nacional, la posibilidad de elegir a nuestros representantes se ha ido ampliando. Actualmente nuestro voto es:

Universal
Pueden votar todos los argentinos y argentinas que hayan cumplido 16 años, sin distinción de condiciones sociales o nivel de estudios. Se garantiza la igualdad de votos, esto quiere decir que el voto de cada ciudadano tiene el mismo valor sin distinciones.

Secreto
El voto es secreto porque se realiza en un cuarto oscuro, en soledad y nuestro voto va en un sobre cerrado para garantizar la reserva sobre nuestra decisión.

Obligatorio
El voto es obligatorio para todos los argentinos y argentinas que tengan 18 años cumplidos, porque además de ser un derecho es un deber cívico que no debemos eludir. Para los jóvenes que hayan cumplidos 16 años el voto es opcional. También pueden optar por votar o no quienes tengan más de 70 años, estén enfermos, a 500 km del lugar de votación o quienes sean empleados judiciales que deban trabajar el día de la votación.
1853
Sanción de la primera Constitución Nacional. En la primera Constitución sancionada no se regula ningún mecanismo de votación. Si bien aclara que la elección para Presidente, vicepresidente y Senadores será mediante Colegio Electoral, y que la de Diputados será por elección directa, no legisla acerca de quiénes y cómo se debe votar. El Colegio Electoral es un sistema de votación indirecto por el cual los ciudadanos al votar eligen electores que luego se reunirán para nombrar al candidato que resultara ganador. Esta Constitución fue sancionada como Constitución de la Confederación Argentina sin la presencia de la provincia de Buenos Aires el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fé.
1857
El 6 de septiembre el Congreso de Paraná sanciona la ley 140 del Régimen Electoral Nacional que regula el sufragio en todo el territorio de la Confederación. La ley estaba inspirada en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi quién sostenía que el voto debía ser ejercido únicamente por la gente capacitada o educada para hacerlo. Por lo tanto el voto es facultativo, personal y no secreto (voto cantado). Para poder votar los ciudadanos debían inscribirse en las juntas calificadoras que los incluían en el Registro Cívico. El voto solo es para los hombres mayores de 21 años que se inscribieran en el registro
1860
El 24 de septiembre de 1860 la Convención Reformadora reunida en la ciudad de Santa Fé aprueba las reformas propuestas por la provincia de Buenos Aires al texto de la Constitución Nacional de 1853. Mediante estas reformas la provincia de Buenos Aires se incorporaba formalmente a la Confederación Argentina.
1912
El 10 de febrero de 1912 el Congreso de la Nación sanciona la ley 8871 más conocida como ley Saénz Peña. Esta ley, que estableció el voto secreto, obligatorio y universal a través de la confección de un padrón electoral, fue una ley de avanzada para su época. El padrón incluía a todos los ciudadanos sin importar su afiliación política ni nivel de educación, pero seguía siendo exclusivo para hombres nativos y naturalizados argentinos que fueran mayores de 18 años. Todavía las mujeres no tenían derecho a votar.
1947
Después de décadas de lucha el 9 de septiembre de 1947 el Congreso de la Nación aprueba la ley 13010, conocida como ley voto femenino, que estableció para las mujeres los mismos derechos políticos que para los varones. A partir de este momento las mujeres pueden votar y ser elegidas en cargos electivos. La primera elección que se realizó con esta reforma fue el 11 de noviembre de 1951. De esa manera por primera vez fueron elegidas diputadas y senadoras al Congreso Nacional. Es a partir de esta ley que el voto es universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos argentinos.
1949
Durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, en marzo de 1949, fue sancionada la reforma constitucional más avanzada en términos sociales. Mediante dicha reforma Argentina incorporó los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social, reconoció por primera vez la igualdad jurídica del hombre y la mujer y estableció la función social de la propiedad, normas sobre nacionalizaciones y el control estatal sobre los servicios públicos, entre otras importantes reformas. Las reformas en términos electorales fueron: elección de diputados, senadores, presidente y vicepresidente de la Nación por voto directo, y tanto el presidente como el vicepresidente pueden ser reelegidos por periodos consecutivos y de forma indefinida.
1957
Después del golpe de 1955, por medio de una proclama firmada por el General Aramburu, se decretó que la reforma de la Constitución Argentina de 1949 era nula. Como muchos sectores se manifestaron en contra por considerar que la proclama carecía de validez legal. Se llama a elecciones para realizar una reforma constitucional. En esta elección de constituyentes el peronismo estaba proscripto. Entre el 30 de agosto y el 23 de septiembre se reúne un Congreso constituyente que recupera el texto de la constitución previa a 1949. Se vuelve al sistema presidencial con elección indirecta y sin reelección. El único artículo que se incluye en la reforma es el 14 bis que consagra los derechos de los trabajadores.
1994
Entre el 25 de mayo y el 24 de agosto de 1994 se reunió en la ciudad de Santa Fé una Convención Constituyente que reformó la Constitución Nacional. Fue un paso importante ya que existía un disenso acerca de la validez del texto constitucional vigente. A partir de esta reforma se modernizó la Constitución, introduciendo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. Se disminuye el periodo presidencial de 6 a 4 años y se habilita la relección por un período. Se elimina el Colegio Electoral y se dispone la elección directa del Presidente y vicepresidente de la Nación y de los senadores. Se crea el consejo de la magistratura y la figura del jefe de gabinete de ministros.
2009
El 2 de diciembre de 2009 el Congreso de la Nación aprueba la ley 26.571 para democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Entre muchas otras importantes reformas sobre el financiamiento de los partidos y la difusión de sus propuestas, la ley crea las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) a ser realizadas previamente a las elecciones generales. En las PASO se definen dos cosas: que partidos están habilitados a presentarse a las elecciones generales y quienes van a ser sus candidatos. Todos los partidos que saquen más del 1,5% de los votos válidamente emitidos estarán habilitados para participar de la elección general.
2012
El 31 de octubre de 2012, tras un arduo debate, el Congreso de la Nación aprueba la ley 26.774 de voto joven mediante la cual se modifica el Código Electoral y varias leyes más para permitir el voto optativo para los jóvenes de entre 16 y 18 años. De esta manera se amplían derechos para que aquellos jóvenes que opten por participar de las elecciones con su voto puedan hacerlo.