¿Qué son las P.A.S.O.?
El 2 de diciembre de 2009 sancionó la ley 26.571 de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral cuyo objetivo central fue igualar las oportunidades de todas las fuerzas políticas, fortaleciendo los partidos políticos y transparentando el funcionamiento de las campañas electorales. Uno de los cambios más importantes que legisla es la incorporación de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) para la elección de los candidatos partidarios de las elecciones generales. Antes de la sanción de esta ley los partidos políticos podían o no realizar elecciones internas para la definición de sus candidatos, pero para poder participar en las mismas había que ser afiliado al partido y la elección estaba organizada por la conducción de cada partido político, lo que hacía muy difícil que pudieran participar y ganar líneas internas emergentes dentro de los mismos. Al organizarse elecciones primarias (es decir antes de las elecciones generales), abiertas (que puede participar cualquier ciudadano), simultaneas (todos los partidos al mismo tiempo) y obligatorias (todos los ciudadanos tienen obligación de participar) la justicia electoral garantiza las posibilidades igualitarias de participación de cada fuerza política. Puede darse el caso de que un partido político o alianza no presente líneas internas y tenga una sola lista. En estos los partidos igual tienen que presentarse en las elecciones primarias pero presentan una sola lista. Esto es importante ya que, según la ley, todos los partidos o alianzas, para poder presentarse a las elecciones nacionales, deben obtener como mínimo el 1,5 % de votos del padrón electoral.
¿Qué sucede con el Congreso durante los gobiernos de facto?
En la historia constitucional argentina se ha producido en 1930, 1943, 1955, 1966 y 1976, la ruptura de la continuidad constitucional por golpes de estado que han destituido al presidente constitucional y colocado en su sitio a un presidente de facto, que ha procedido inmediatamente a la disolución de ambas Cámara del Congreso. En todos los casos las facultades legislativas, competencia del Congreso, fueron asumidas por el presidente de facto, a través de los denominados “decretos-leyes” y a partir de 1966 denominados “leyes” que prosiguieron con el orden de numeración de las mismas.