¿Qué es una Ley?
Ley es toda norma jurídica con carácter general y obligatorio, destinada a reglar conductas sociales, dictada por una autoridad pública, que en la mayoría de los sistemas de gobierno es un parlamento, congreso, legislatura o asamblea legislativa, y cuyo incumplimiento conlleva una sanción.
¿Quiénes pueden presentar un proyecto de ley?
Pueden presentar un proyecto de ley cualquiera de los diputados o senadores y el Poder Ejecutivo (artículo 77 C.N.), salvo las excepciones que establece la misma Constitución y también, de acuerdo al artículo 39 C.N. los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados.
¿Cómo y dónde se tratan los proyectos de ley?
Todo proyecto de ley ingresado a la Cámara es girado para su estudio a la Comisión o Comisiones competentes en razón de la materia sobre la que tratan, las que emiten un dictamen aconsejando al cuerpo aprobar o rechazar tal iniciativa.
Dicho proyecto con el dictamen correspondiente, según el orden del día preparado por la Comisión de Labor Parlamentaria, pasa a la Cámara para su discusión en general y en particular. La discusión en general tiene por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto, la discusión en particular tiene por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos en los que se divide el texto del proyecto. La discusión quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o período.
El texto aprobado por la cámara de origen –que es como se denomina a la cámara en la que se inicia el tratamiento del proyecto – se conoce como “media sanción”, y es girado a la cámara revisora. Si lo aprueba, el proyecto de ley, aprobado en ambas cámaras – sanción definitiva-, será comunicado al Poder Ejecutivo a los efectos del cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Nacional, dándose aviso además al Senado (artículos 144 y ss. Del Reglamento de la Cámara de Diputados).
¿Cómo es el trabajo en Comisiones?
Las Comisiones trabajan sobre los proyectos que son de su competencia en razón de la temática y especificidad abordada por los mismos; en ese ámbito se estudian y debaten y luego, si la mayoría de los legisladores que integran la comisión están de acuerdo, reciben dictamen y el proyecto queda listo para ser tratado en el plenario –reunión de todos los diputados o senadores- de la Cámara a la que pertenece la comisión.
¿Qué se entiende por sanción, promulgación o publicación de la ley?
Sanción: es un acto complejo que requiere el concurso de dos órganos, que son cada una de la cámaras (la Cámara donde empieza el tratamiento de un proyecto se llama Cámara de origen y la otra Cámara revisora). Cada Cámara aprueba el proyecto, siguiendo los mecanismos previstos en la Constitución Nacional (artículos 77 a 84) y lograda tal aprobación el proyecto queda sancionado.
Promulgación: es el acto por el cual el Poder Ejecutivo examina el proyecto sancionado por el Congreso, dicho examen debe centrarse, en primer lugar sobre la constitucionalidad y razonabilidad del proyecto y en segundo término, sobre su conveniencia y oportunidad. La promulgación puede ser expresa, mediante un decreto o tácita, en tal sentido, el artículo 80 C.N. dispone que se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo un proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.
Publicación: es el acto formal tendiente a difundir y hacer conocer la ley; el artículo 99, inciso 3 C.N. establece que el Poder Ejecutivo promulga y hace publicar las leyes, las que no son obligatorias sino después de su publicación.
¿Qué sucede cuando se rechaza un proyecto de ley?
Cuando un proyecto de ley es rechazado totalmente por una de las Cámaras no puede volver a tratarse en el período de sesiones en el que fue rechazado.